IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
El contrato de compra venta es un acto jurídico mediante el cual el vendedor transfiere la propiedad de un bien a favor del comprador, quien se obliga a pagar el valor del bien en dinero.
La permuta es un acto jurídico mediante el cual los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes.
- Comparecencia de los titulares registrales (vendedores) y adquirentes (compradores), portando sus DNIs o documentos oficiales de identidad en caso de extranjeros.
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP
- Minuta autorizada por abogado y suscrita por ambas partes (vendedores y compradores), con intervención de los cónyuges, en caso de ser casados.
- Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble materia de venta.
- Certificado negativo de inscripción en Registro Personal. De ser positivo, copia literal del Registro Personal.
- Acreditar la bancarización del medio de pago utilizado la cancelación del precio de venta, para dejar constancia en la escritura pública.
- Declaración jurada de autoavaluo (impuesto predial del año de la venta), incluyendo el HR y el PU, así como los recibos de pago de dicho impuesto de todo el año en que se efectúa la transferencia o la constancia de no adeudos respectiva.
- Pago de Impuesto a Alcabala, excepto supuestos de exoneración (10 UIT) o inafectación.
- Recibo de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, cuando corresponda (para venta de bienes adquiridos después del 01.01.2004)
- Compra venta: Código Civil, art. 1529 y sig.
- Permuta: Código Civil, art. 1602 y sig.
- Dación en pago: Código Civil, art. 1625 y 1626
- Directiva de Sunarp
ESCRÍBANOS