IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. Se formaliza en forma directa ante notario por escritura pública otorgada por sus fundadores o por copia certificada exhibiendo el acta de constitución.
A. En caso de constitución directa:
- Comparecencia de los asociados fundadores, portando su DNI o documentos oficiales de identidad en caso de extranjeros.
- Verificación Biométrica de identidad del solicitante, para los nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones par los extranjeros
- Presentar minuta de constitución de asociación que contenga el estatuto y la designación del primer Consejo Directivo, suscrito por los fundadores, autorizada por abogado, indicando nombre y colegiatura. Si participa como socio fundador una persona jurídica, interviene su representante legal, adjuntando la vigencia de poder del representante.
- Búsqueda y reserva registral de la denominación.
B. En caso de constitución directa:
- Comparecencia ante notario el Presidente del Consejo Directivo elegido, portando su DNI o documento oficial de identidad en caso de extranjeros.
- Adjunta el acta de constitución de la asociación, de la cual se expida copia certificada.
- Decreto legislativo 1049, artículo 2°, y 50°.
- Código Civil, artículos 80° al 98°, 2024° inciso 1 y 2025°.
- Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no societarias, aprobado por Resolución 086-2009-SUNARP/SN, publicado el 01/04/2009.
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