IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
Es el procedimiento notarial que se realiza cuando sea necesario determinar el área, linderos y/o medidas perimétricas de un inmueble, o cuando existan discrepancias/ errores entre éstas y las que aparecen en la correspondiente partida registral, a efecto de poder complementar o corregir la información.
Puede realizarse por mutuo acuerdo.
- Comparecencia del solicitante, portando su DNI o documento oficiales de identidad en caso de extranjeros
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP, dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales
- Presentar minuta autorizada por abogado, indicando nombre y colegiatura
- Certificado de búsqueda catastral emitido por SUNARP, indicando que si el inmueble tiene distinta área, linderos o medidas perimétricas de las que aparecen registradas, precisando que no existe superposición con terceros. Acompañar los planos perimétricos, de ubicación y memoria descriptiva presentada ante los Registros Públicos al solicitar el certificado de búsqueda catastral.
- Si en la partida registral del inmueble éste aparece como rústico, presentar certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios o certificado de zonificación emitidos por la municipalidad, en el que conste zonificación urbana.
- Formulario de regularización, Ley N° 27157, completo y en tres ejemplares, otorgado por ingeniero civil o arquitecto verificador, registrado en SUNARP, que contenga la regularización de fábrica de la edificación efectuada, solo en el caso de que también se esté regularizando edificaciones levantadas en el predio que no se encuentren inscritas o modificando la fábrica inscrita.
- Plano Catastral y memoria descriptiva otorgada por la municipalidad respectiva, en la que aparezca el área, linderos y medidas perimétricas correctas, los que deben coincidir con los que se han determinado en el certificado de búsqueda catastral de Registros Públicos. En caso que la Municipalidad respectiva carezca de planos catastrales, plano de ubicación y locación visados por la Municipalidad respectiva.
- Presentación de no menos de tres ni más de cinco testigos mayores de 25 años
- Código Procesal Civil, Art. 504 y ss.
- Ley N° 27333, Art. 13
- Decreto Legislativo N° 1089 y Decreto Supremo N° 032-3008-VIVIENDA (COFOPRI)
- Ley N° 28294 y Decreto Supremo N° 005-2006-JUS (Procedimiento Saneamiento Catastral y Registral)
- Decreto Supremo N° 031-2001-EF (Saneamiento Estatal)
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