IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
Mediante el acta de verificación de documentos y comunicaciones electrónicas, el notario da fe de la existencia y contenido de determinado documento o comunicación electrónica, debiendo dejar constancia de la fecha y hora en que se produce y la dirección electrónica donde se ubica.
- Presentar DNI, en caso de persona natural; y además de lo indicado vigencia de poder del representante legal o apoderado; o, copia certificada de la partida electrónica, en caso de persona jurídica.
- La dirección electrónica para acceder al documento o comunicación.
- El registro del contenido del documento o comunicación
- Decreto legislativo 1049, artículo 94° j)
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