IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
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El poder por escritura pública es un instrumento público notarial protocolar, extendido en el Registro de escrituras públicas que sirve para la representación de la persona. Es el poder de mayor categoría en nuestra legislación. Se rige por el principio de literalidad y es obligatorio para cobro de montos superiores a tres (3) UITs. (Unidades Impositivas Tributarias). Es obligatorio para actos como disposición o gravamen de bienes muebles o inmuebles y para intervenir en procesos judiciales. Para su revocatoria se requiere de la misma formalidad. Su naturaleza es indeterminada y el poderdante puede determinarla en forma específica si lo requiere.
- Comparecencia del solicitante, portando su DNI o documento oficial de identidad en caso de extranjero.
- Verificación Biométrica de identidad del solicitante, para los nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones par los extranjeros
- Presentación de minuta autorizada por abogado colegiado o expresar las facultades directamente ante notario.
- En caso de disposición de bienes debe acreditarse la titularidad de los mismos.
- En caso de representantes de personas jurídicas, acreditar su condición de tal con vigencia de poder o copia literal actualizada expedida por la SUNARP.
- En caso de delegación o sustitución de poder, acreditar contar con dicha facultad de delegación o sustituir y contar con las facultades que se deleguen.
- El interesado debe expresar las facultades que desea otorgar
- El poder para juicios debe ser inscrito
- Decreto legislativo 1049, artículo 118°
- Código Civil, artículos 145°, 153°, 156° y siguientes.
- Código Procesal Civil, artículos 72° y 77°.
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