IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
La transformación de una empresa no representa la desaparición o extinción de la sociedad y la creación de una nueva, sino simplemente el cambio de su tipo o régimen social y la naturaleza jurídica que tiene una sociedad u otra, con derechos y obligaciones diferentes según la sociedad de que se trate. La transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica.
- Minuta autorizada por abogado y suscrita por la persona designada en el acuerdo de transformación.
- Libro de Actas de junta general de la sociedad, en el cual conste el acuerdo adoptado de cada una de las sociedades involucradas.
- Comparecencia del designado para suscribir la escritura pública portando su DNI o documento oficial de identidad en caso de extranjeros.
- Verificación Biométrica de identidad del solicitante nacional
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP, dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales.
- Testimonio de Constitución de la Empresa (original y simple)
- Copia literal o vigencia de poder actualizada de la constitución
- Publicaciones en el Diario El Peruano
- Ficha Ruc
- Balance General
- Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, Art. 333 y ss.
- Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades, Art 117 a 123
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