IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
El régimen de separación de patrimonios es una excepción al régimen único y obligatorio de comunidad de bienes y deudas (sociedad de gananciales), por el cual cada cónyuge separa y conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, le corresponden los frutos y productos de dichos bienes y responde con ellos de sus propias deudas (separación de patrimonios). La separación puede ser anterior al matrimonio, en cuyo caso rige a partir de su celebración, o durante éste, sustituyendo el existente, en este caso surte efectos desde su otorgamiento y para efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro de Personas Naturales.
Se formaliza por escritura pública y se inscribe en el Registro Personal de la SUNARP.
También rige para las uniones de hecho declaradas e inscritas en el Registro Personal de la SUNARP.
- Comparecencia de (los) solicitante(s), portando su DNI o documento oficial de identidad en caso de extranjero.
- Verificación Biométrica de identidad del solicitante, para los nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones par los extranjeros
- Presentar minuta, suscrita por los otorgantes y autorizada por abogado colegiado, con indicación del nombre del abogado y colegiatura, indicando la fecha en que se celebrará el matrimonio y el nombre de los futuros cónyuges para la separación de patrimonios; o la partida de matrimonio si se trata de un cambio de régimen ya existente.
- Decreto legislativo 1049, artículo 2°, y 50°.
- Código Civil, artículos 295°y 327° al 331°
- Ley 27809, publicada el 08/08/2002
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