IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
El reconocimiento de deuda un deudor admite que ha contraído una obligación de manera voluntaria y unilateral a favor del acreedor considerando la deuda existente, dándole derecho al cobro para extinguir la obligación. Puede realizarse por testamento actos entre vivos de forma escrita.
La dación en pago es la acción de entregar un bien a cambio de pagar una deuda u obligación pendiente de pago debidamente reconocida con fecha cierta, el deudor lo realiza a título de pago por una prestación distinta de la pactada o debida con la entrega de un bien al deudor quien la acepta en sustitución de esta y se cancela la obligación.
- Comparecencia de los titulares registrales (vendedores) y adquirentes (compradores), portando sus DNIs o documentos oficiales de identidad en caso de extranjeros.
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP
- Minuta autorizada por abogado y suscrita por ambas partes (vendedores y compradores), con intervención de los cónyuges, en caso de ser casados.
- Certificado Registral Inmobiliario
- Declaración jurada de autoavaluo (impuesto predial del año de la venta), incluyendo el HR y el PU, así como los recibos de pago de dicho impuesto de todo el año en que se efectúa la transferencia o la constancia de no adeudos respectiva.
- Pago de Impuesto a Alcabala, excepto supuestos de exoneración (10 UIT) o inafectación.
- Reconocimiento de deuda: Código Civil, art. 1205 y ss.
- Dación en pago: Código Civil, art. 1625 y 1626
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