IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
El otorgamiento de escritura pública es un deber de las partes de perfeccionar el contrato para lograr que el adquirente pueda inscribir su derecho en los RRPP Ante el incumplimiento de este deber, el propietario podrá iniciar este proceso, a fin de que la parte renuente firme la escritura de formalización y si a pesar del mandato judicial se mantiene en su negativa, es el juez quien sustituye al obligado. El juez otorga la escritura, pero no ordena la inscripción de la misma en los RRPP, ello se hará previa calificación del registrador.
- Comparecencia del solicitante, portando su DNI o documentos oficiales de identidad en caso de extranjeros.
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP, dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales.
- Presentar resolución judicial, por la que el Juez ordena el otorgamiento de la escritura pública.
- El notario redacta la escritura pública ordenada por el Juez e inserta los actuados correspondientes.
- Decreto legislativo 1049, artículos 50° c) y 64°.
- Código Civil, artículos 1412°, 1549° y 2011°.
- Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, artículo 51°.
- Resolución 039-2013-SUNARP-SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de propiedad vehicular, artículo 17°.
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