IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
Los notarios ya pueden celebrar matrimonios civiles en sus respectivas notarías y excepcionalmente fuera de estas, conforme al procedimiento fijado en el Código Civil, sin perjuicio de las facultades otorgadas a otros funcionarios.
REQUISITOS
- Solicitud dirigida al notario.
- Copia de DNI de los solicitantes.
- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los contrayente (expedido con no más de 30 días de anterioridad).
- Prueba del Domicilio de los contrayentes.
- Certificado Médico, que acredite no estar incursos en los impedimentos establecidos en los artículos 241, inciso 2, y 243, inciso 3, o si en el lugar no hubiere servicio médico oficial y gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedimento (vigencia de 30 días).
- Copia del DNI de dos testigos que los conozcan por lo menos desde tres años antes a los contrayentes, quienes declararan bajo juramento, acerca de si existe o no algún impedimento. Pueden ser los mismos para ambos contrayentes.
- Otros documentos necesarios según el caso, requisitos especiales para contrayentes viudos, divorciados, menores de edad, extranjeros o casarse por poder entre otros.
TRÁMITE
- Se publicará un aviso por 8 días, en la notaria y en el diario local, anunciando el matrimonio (en caso los contrayentes domicilien en diferente jurisdicción el aviso se realizará en diario de circulación nacional).
- OPOSICIÓN: la persona con interés legítimo puede oponerse por escrito (si la oposición no se funda en causa legal se rechazará de plano, si la oposición se funda en causa legal y los pretendientes niegan su existencia, se remite al Juez de paz letrado).
- Pasado el plazo sin oposición, se declara la capacidad de contrayentes y se puede contraer matrimonio dentro de los 4 meses siguientes.
- El matrimonio se puede celebrar dentro o fuera del local notarial.
- LEY Nº 31643 – Ley que modifica el Código Civil para facultar a los notarios celebrar el matrimonio civil.
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