IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
El levantamiento de la inmovilización temporal de inmueble antes del plazo establecido procede en el caso que el propietario con derecho inscrito lo solicite expresamente. Luego de presentada la solicitud de levantamiento, el registrador cursará un oficio al Notario que extendió la Escritura Pública, a efectos de confirmar la veracidad del documento.
Debe formalizarse en escritura pública.
- Comparecencia del solicitante, portando su DNI o documento oficial de identidad en caso de extranjero.
- Verificación Biométrica de identidad del solicitante, para los nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones par los extranjeros
- Presentar minuta, suscrita por el/los otorgantes y autorizada por abogado colegiado, con indicación del nombre y colegiatura.
- La minuta debe identificar el inmueble cuya inmovilizar se va a levantar con su respectiva partida electrónica.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP
- Copia literal actualizada de la partida registral de inmueble materia de inmovilización.
- Decreto legislativo 1049, artículo 2°, y 50°.
- Texto Único Ordenado del Reglamento General de los registros Públicos, aprobado por Resolución 12-2012-SUNARP-SN, artículo 29° f)
- Resolución 314-2013-SUNARP/SP, publicada el 26/09/2013.
ESCRÍBANOS