IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
La fusión es aquella que, en virtud de un contrato, permite reunir y consolidar patrimonios de dos o más empresas en una sola.
Desde el punto de vista jurídico existen dos tipos de fusión de sociedades:
- Fusión por incorporación: Es cuando dos o más empresas (empresas incorporadas) transfieren, a título universal, sus patrimonios a una nueva empresa.
- Fusión por absorción: Es cuando uno o más empresas (empresas absorbidas) transfieren, a título universal, sus patrimonios a otra empresa (empresa absorbente).
Debo recalcar que, en la fusión por incorporación, se extingue la personalidad jurídica de las empresas incorporadas y en la fusión por absorción también se extingue la personalidad jurídica de las empresas absorbidas.
- Minuta autorizada por abogado y suscrita por la persona designada en el acuerdo de fusión por incorporación o absorción.
- Comparecencia del designado para suscribir la escritura pública portando su DNI o documento oficial de identidad en caso de extranjeros.
- Verificación Biométrica de identidad del solicitante nacional
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP, dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales.
- Publicaciones en El Peruano y otro de mayor circulación
- Acuerdo de Junta general de Socios de la sociedad incorporada y de la sociedad incorporante o la Convocatoria a Junta General de Acciones y su convocatoria a junta general de acciones con su Acta de empresa absorbida y acta de empresa absorbente.
- Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, Art. 333 y ss.
- Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades, Art 117 a 123
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