IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
La Ley General de Sociedades establece dos modalidades de escisión en función a la transmisión total o parcial del patrimonio de la sociedad que se escinde y su consiguiente extinción o continuación, en su caso. Estas modalidades son:
Escisión Total, que tiene lugar cuando la sociedad que se escinde fracciona la totalidad de su patrimonio en dos o más partes, cada una de los cuales se transmite en bloque a dos o más sociedades que emiten acciones o participaciones para ser entregadas a los socios de la escindida.
Escisión Parcial, que tiene lugar cuando la sociedad que se escinde fracciona una o más partes de su patrimonio para ser transmitidos en bloque a tantas otras sociedades. Las sociedades receptoras de los bloques patrimoniales emiten acciones o participaciones para ser entregadas a los socios de la sociedad escindida, la que continúa existiendo después de la escisión al no haber traspasado la totalidad de su patrimonio y conservar como tales a sus accionistas.
- Minuta autorizada por abogado y suscrita por la persona autorizada por cada empresa y firmada por abogado.
- Comparecencia del designado para suscribir la escritura pública portando su DNI o documento oficial de identidad en caso de extranjeros.
- Verificación Biométrica de identidad del solicitante nacional
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP, dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales.
- Acta de socios de cada empresa participante (original y copia)
- Proyecto de Escisión
- Declaración jurada después de 20 días de no oposición de sus acreedores.
- Publicaciones en El Peruano y otro de mayor circulación
- Copia Literal de la empresa
- Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, Art. 333 y ss.
- Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades, Art 117 a 123
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