IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
La disolución de sociedad es la primera etapa del proceso de cierre de una empresa o negocio. Para que una sociedad deje de existir en Registros Públicos, deberá de realizar dos inscripciones, la primera de ellas es la «disolución y liquidación de la sociedad», para ello deberás seguir los siguientes pasos.
- Comparecencia del solicitante, portando su DNI o documento oficial de identidad en caso de extranjero.
- Verificación Biométrica de identidad del solicitante, para los nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones par los extranjeros
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP
- Si uno de los comparecientes es persona jurídica, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP
- Minuta suscrita por abogado y persona autorizada en acta.
- Acta de junta general de accionistas donde acuerden disolver y liquidar la empresa así nombrar un liquidador, éste documento debe estar inserto en su libro de actas.
- Libro de Matricula de Acciones.
- Declaración jurada del gerente general al final del acta, donde certifique que las firmas de los socios que suscriben el acta, corresponde a cada uno de ellos, con firma legalizada del gerente general.
- Copia literal de la empresa, con una antigüedad no mayor a 15 días. (en caso sea por escritura pública).
- Ficha Ruc, que acredite que la empresa esta activo y habido.
- Liquidación emitida por el contador con fecha del acta, firma, sello y huella.
- Publicaciones realizadas en diario La República, dentro de los 10 (diez) días de aprobado el acuerdo por 03 (tres) veces consecutivas.
- Publicaciones en el diario El Peruano y otro de mayor circulación dentro de los 10 (diez) días de aprobado el acuerdo por 03 (tres) veces consecutivas, en donde se comunica el acuerdo de disolver y liquidar la empresa y el nombre del liquidador
- Art. 407º – 412º del Código Civil
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