IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
La constitución de sociedades se da por un acto voluntario colectivo de los interesados, por un bien común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a aportar un patrimonio en común integrado por dinero o bienes a fin de participar en las ganancias. Se diferencia de las asociaciones, porque las asociaciones persiguen fines lucrativos y las sociedades buscan un orden extra patrimonial.
Clases de Sociedades:
- Sociedades mercantiles
- Sociedad anónima (S.A.)
- Sociedad anónima cerrada (S.A.C)
- Sociedad anónima abierta (S.A.A.)
- Sociedad colectiva (S.C.)
- Sociedad en comandita simple (S. en C.)
- Sociedad en comandita por acciones (S. en C. por A.)
- Sociedad comercial de responsabilidad limitada (S.R.L.)
Sociedades civiles
- Sociedad civil ordinaria (S. Civil)
- Sociedad civil de responsabilidad limitada (S. Civil de R.L.)
- Comparecencia de los constituyentes portando su DNI o documento oficiales de identidad en caso de extranjeros
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP, dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales
- Si uno de los comparecientes es persona jurídica, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP
- Presentar minuta autorizada por abogado, indicando nombre y colegiatura
- Presentar reserva del nombre ante la SUNARP
- Si los bienes aportados al capital social son bienes muebles, acompañar declaración jurada de recepción de bienes formulada por el gerente general, indicando la valorización comercial de cada uno de los bienes aportados y su recepción conforme en representación de la sociedad.
- Si lo bienes aportados al capital están constituidos por dinero en efectivo, acompañar el Boucher o constancia de depósito del capital a nombre de la sociedad, en una entidad del sistema financiero. Cuidar que el monto del depósito coincida con el indicado en la minuta y se consigne el nombre de la sociedad. La entidad del sistema financiero para la apertura de la cuenta a nombre de la sociedad, exigirá normalmente copia de la minuta con sello de ingreso a la notaría.
- Si se aporta al capital social, bienes inmuebles inscritos en el Registro de Predios o vehículos inscritos en el Registro Vehicular, acompañar copia literal de la partida registral donde se encuentre inscrito el inmueble o vehículo a favor de los socios que aportan dichos bienes.
- Si los bienes aportados son sociales, deben intervenir los respectivos cónyuges
- Los cónyuges no pueden actuar como accionistas o participantes entre sí respecto de los bienes sociales.
- Código Civil, Art. 76 y ss.
- Ley General de Sociedades N° 26887, Art. 53 y ss.
- Resolución N° 200-201-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades.
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