IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. La hipoteca se constituye por escritura pública.
- Comparecencia del solicitante, portando su DNI o documento oficial de identidad en caso de extranjero.
- Verificación Biométrica de identidad del solicitante, para los nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones par los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP.
- Si uno de los comparecientes es persona jurídica, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP.
- Minuta autorizada por abogado y suscrita por el titular registral del inmueble que se constituye en hipoteca, con intervención de su cónyuge, en caso de ser bien de la sociedad de gananciales, con la persona a cuyo favor se constituye la hipoteca.
- Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble materia de hipoteca.
- Certificado negativo de inscripción de Registro Personal. De ser positivo, copia literal del Registro Personal.
- En caso de mutuo dinerario (préstamo de dinero), respaldado con hipoteca acreditar la bancarización, para dejar constancia en la escritura pública.
* Los requisitos indicados son referenciales, conforme a la calificación de los mismos se establecerá si se requieren documentos adicionales.
- Decreto legislativo 1049, artículo 2°, y 50°.
- Código Civil, artículos 1097° y siguientes.
- Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Capítulo VI del Título Primero de la sección segunda.
- Resolución 097-2013-SUNARP, publicada el 04/05/2013.
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