IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
Es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social. La fundación se constituye mediante escritura pública, por una o varias personas naturales o jurídicas, indistintamente o por testamento.
- Comparecencia del solicitante, portando su DNI o documento oficial de identidad en caso de extranjero.
- Verificación Biométrica de identidad del solicitante, para los nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones par los extranjeros
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP
- Si uno de los comparecientes es persona jurídica, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP
- Reserva de nombre en Registros Públicos
- Minuta suscrita por los otorgantes con autorización del abogado.
- Acta de fundación
- Visación de autorización de la aprobación del acto constitutivo de la fundación
- Fines de la fundación, domicilio, inicio y duración de la fundación
- Nombramiento de los integrantes del consejo de administración.
- Art. 99º – 110º del Código Civil
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