IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
El comité es la organización de personas naturales o jurídicas o de ambas dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista.
El acto constitutivo y el estatuto del comité pueden constar para su inscripción en el registro, en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores o Escritura Publica
- Comparecencia del solicitante, portando su DNI o documento oficial de identidad en caso de extranjero.
- Verificación Biométrica de identidad del solicitante, para los nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones par los extranjeros
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP
- Si uno de los comparecientes es persona jurídica, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP
- Minuta original firmada por abogado y persona autorizada en el acta de fundación.
- Reserva de nombre (ante SUNARP).
- Libro de Actas aperturado ante un Notario.
- Art. 111º – 123º del Código Civil
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