IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente el uso de un bien por cierta renta convenida. Un contrato de arrendamiento bien elaborado permita prevenir problemas futuros.
El contrato debe contener dos cláusulas obligatorias: una de allanamiento a futuro y otra de sometimiento expreso a lo establecido en la ley nº 30933.
- Comparecencia de los titulares registrales (Arrendador) y beneficiarios (Arrendatarios), portando sus DNIs o documentos oficiales de identidad en caso de extranjeros.
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP
- Minuta autorizada por abogado y suscrita por ambas partes (arrendadores y arrendatarios), con intervención de los cónyuges, en caso de ser casados.
- Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble.
- Acreditar la cuenta del abono bancario donde se realizarán los pagos de la renta.
- Arrendamiento: Código Civil, art. 1666 y ss. Código Civil.
- Inscripción en Registros Públicos, art. 1708° del Código Civil
- Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos
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