IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
La donación es el acto jurídico mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien.
El anticipo de legítima es el acto jurídico mediante el cual una persona transfiere bienes en donación (gratuitamente) a sus herederos forzosos, es decir a favor de sus hijos, nietos, padres, abuelos o su cónyuge.
- Comparecencia de los titulares registrales donantes o anticipantes y donatarios o anticipados, portando sus DNI o documentos oficiales de identidad en caso de extranjeros.
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP
- Si uno de los comparecientes es persona jurídica, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP
- Minuta autorizada por abogado y suscrita por ambas partes, con intervención de los cónyuges en caso de ser casados.
- Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble materia de la donación o anticipo.
- Declaración jurada de autoavaluo (impuesto predial del año de transferencia) incluyendo el HR y el PU, así como los recibos de pago de dicho impuesto de todo el año en que se efectúa la transferencia o la constancia de no adeudos respectiva.
- El pago de Impuesto a Alcabala, en el caso de donación excepto supuestos de exoneración (10 UIT) o inafectación en el caso del anticipo. Este impuesto debe ser pagado luego de suscrita la escritura pública, por el beneficiario.
- En el caso de anticipo de legítima, se deberá adjuntar original y copia de las partidas que vinculen de manera directa y a los anticipantes y anticipados.
- Donación: Código Civil, art. 1621 y ss.
- Anticipo de legítima: Código Civil, art. 724, 831 y ss.
- Directiva de Sunarp
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