IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
La garantía mobiliaria es la afectación que recae sobre cualquier bien mueble mediante acto jurídico constitutivo, con el fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones. Se formaliza mediante acta protocolar notarial o escritura pública.
- Comparecencia del titular registral, del acreedor y del deudor, portando sus DNI o documentos oficiales de identidad en caso de extranjeros
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP, dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales.
- Si uno de los comparecientes es persona jurídica, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP, dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales.
- Certificado negativo de inscripción en Registro Personal. De ser positivo, copia literal del Registro Personal.
- Exhibir la tarjeta de propiedad del vehículo otorgado en garantía mobiliaria.
- Identificar al depositario y al representante designado por las partes en el acto jurídico constitutivo.
- La descripción específica o genérica del bien o bienes sobre los cuales se constituye la garantía mobiliaria.
- La voluntad expresa de constituir una garantía mobiliaria, así como la declaración por parte de quien la constituye de estar legitimado para hacerlo.
- El monto máximo de la obligación garantizada, expresado en números y letras.
- Decreto Legislativo N 1409, art. 37 g)
- Decreto Legislativo N° 1400, Ley de Régimen de Garantía Mobiliaria.
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