IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
Es el proceso por el cual se tramita en caso de personas que fallecen sin dejar testamento, para que previo procedimiento formal ante Notario Público, se declare quienes son sus herederos.
- Comparecencia de el o los solicitantes, portando su DNI o documento oficiales de identidad en caso de extranjeros
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP, dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales
- Presentar solicitud autorizada por abogado, indicando nombre y colegiatura.
- El causante debe haber tenido como último domicilio la provincia de Chiclayo (Adjuntar copia simple del DNI del fallecido o certificado de defunción).
- PARTIDA DE DEFUNCIÓN (original y actualizada) o declaración judicial de muerte presunta del causante. (3 meses de antigüedad)
- PARTIDA DE MATRIMONIO (original y actualizada) (3 meses de antigüedad)
- PARTIDAS DE NACIMIENTO (original y actualizada) o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo. (3 meses de antigüedad)
- CERTIFICADO NEGATIVO DE SUCESIÓN INTESTADA (Expedido por Registros Públicos con 07 días de antigüedad)
- CERTIFICADO NEGATIVO DE TESTAMENTO (Expedido por Registros Públicos con 07 días de antigüedad)
- CERTIFICADO NEGATIVO DE MANDATOS Y PODERES (Expedido por Registros Públicos con 07 días de antigüedad)
- En caso el causante tenga bienes, adjuntar Copia Literal de la PARTIDA REGISTRAL expedida por Registros Públicos o certificado de gravamen vehicular, que acredite el derecho de propiedad. (07 días de antigüedad)
- CERTIFICADO NEGATIVO DE UNION DE HECHO (Expedido por Registros Públicos con 07 días de antigüedad con relación al causante en caso de ser soltero).
- Código Civil, Art. 815
- Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Art. 38 y ss.
- Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas.
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