IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
El inventario es una actuación notarial que consiste en verificar la existencia, condiciones y ubicación en que se encuentran determinados bienes muebles que el solicitante requiera, sin calificar la propiedad la propiedad ni situación jurídica.
Excepcionalmente cualquier notario de cualquiera de los lugares donde se encuentran los bienes asume competencia para realizar el inventario de los bienes.
- Comparecencia directa del solicitante.
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP, dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales.
- Presentar solicitud autorizada por abogado, indicando nombre y colegiatura
- Precisar los bienes e inventarios, y el lugar donde se encuentra.
- Decreto Legislativo N° 1049, Art. 17 g) y 94 f)
- Ley N 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Art. 29 – 34
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