IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
El divorcio notarial por mutuo disenso o, el procedimiento de separación convencional tiene la finalidad que se declare la separación convencional y el divorcio ulterior de los cónyuges, ya que es una de las formas por las que una pareja de casados civilmente decide disolver su vínculo matrimonial.
- Comparecencia de los solicitantes, portando su DNI o documento oficiales de identidad en caso de extranjeros
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP, dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales
- Presentar minuta autorizada por abogado, indicando nombre y colegiatura, adjuntando partida de matrimonio original, con no más de 3 meses de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Declaración jurada de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad y de tenerlos adjuntar partida nacimiento, con no más de 3 meses de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Copia certificada de la sentencia o acta de conciliación respecto de los regímenes de patria potestad, tenencia, alimentos y visitas de menores o mayores con incapacidad.
- Copia certificada de sentencia que declara la interdicción del hijo mayor con incapacidad y la designación de su apoyo.
- Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonio inscrita en Registros Públicos o declaración jurada de carecer de bienes sujetos a la sociedad de gananciales.
- Declaración jurada de ultimo domicilio conyugal en la provincia de Chiclayo
- Código Civil, Art. 354
- Código Procesal Civil, Art. 580
- Ley N° 26662, Art. 1 num. 7
- Ley N° 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías
- Decreto Supremo N° 009-2008, Reglamento de la Ley N° 29227
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