IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
Es una forma de asistencia a una persona mayor de edad con discapacidad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo.
- Comparecencia del solicitante, portando su DNI o documento oficiales de identidad en caso de extranjeros (Pueden solicitar la designación de apoyo los familiares directos)
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP, dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales
- Solicitud del tercero, indicando los nombres y apellidos completos, número de documento de identidad y dirección domiciliaria de la persona adulta mayor y de la persona que será designada como apoyo.
- Certificado médico emitido por un neurólogo o siquiatra que acredite la imposibilidad de manifestar la voluntad de la persona adulta mayor.
- Declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a la persona adulta mayor y den fe de la imposibilidad que tiene de manifestar su voluntad.
- Declaración jurada de la persona que va a ser designada como apoyo de no tener antecedentes penales, policiales y judiciales y de no ser deudor alimentario.
- Documento que acredite la condición de apoyo previamente designado, o cónyuge, o conviviente, o descendiente, o hermano, o persona que venga prestando apoyo, asistencia o tenga bajo su cuidado a la persona adulta mayor, o Director del Centro de Atención a Personas Adultas Mayores del sector público donde reside la persona.
- Código Civil, Art. 45 b), 659 a) – h), 1976 a)
- Código Procesal Civil, Art. 841 al 847
- Decreto Legislativo N° 1049, Art. 30 y 54
- Decreto Legislativo N° 1384
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