El poder fuera de registro es un instrumento público notarial extra protocolar, extendido por el notario en papel notarial de seguridad que sirve para la representación de la persona.
Es el poder de categoría intermedia en nuestra legislación. Se rige por el principio de literalidad y es obligatorio para cobro de montos superiores a media UIT (Unidad Impositiva Tributaria).
Este poder se emplea usualmente para procedimientos administrativos y cobro de remuneraciones.
Su naturaleza es indeterminada, no obstante, la administración pública le otorga una vigencia de un año.
No se puede inscribir en la SUNARP.
- Comparecencia del solicitante, portando su DNI o documento oficial de identidad en caso de extranjero.
- Verificación Biométrica de identidad del solicitante, para los nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones par los extranjeros
- En caso de representantes de personas jurídicas, acreditar su condición de tal con vigencia de poder o copia literal actualizada expedida por la SUNARP
- En caso de delegación o sustitución de poder, acreditar contar con dicha faculta de delegar o sustituir y contar con las facultades que se delegan.
- El interesado debe expresar las facultades que desea otorgar.
- Decreto legislativo 1049, artículo 119°
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