IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
La constatación domiciliaria es la verificación que realiza el notario respecto del lugar donde domicilia la persona solicitante al momento de la constatación, a través de una visita personal al inmueble indicado en la solicitud, donde constatará que tiene acceso al mismo y cuánto tiempo permanece allí. También se detalla datos relevantes del inmueble materia de constatación.
- Comparecencia del solicitante, portando su DNI o documento oficial de identidad en caso de extranjero.
- Verificación Biométrica de identidad del solicitante, para los nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- Recibo de luz, agua o teléfono que consigne el domicilio del solicitante.
- Decreto legislativo 1049, artículo 95° g)
- Ley 27444, Ley del procedimiento administrativo general, numeral 41.1.3.
- Ley 27839, Ley que establece atribución de expedir certificaciones domiciliarias a los notarios.
- Ley 28862, Ley que elimina atribución de la Policía Nacional a expedir certificados domiciliarios.
- Ley 28882, Ley de simplificación de la certificación domiciliaria, publicada el 16/09/2006.
- Decreto Legislativo 1246, publicado el 10/11/2016, artículo 10.
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