IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
La certificación de firmas en documentos privados es la manifestación de fe, el testimonio de fidelidad, otorgado por el notario respecto de la autenticidad de la misma y la identificación de la persona que suscribe. Le otorga al instrumento fecha cierta.
- Comparecencia de la persona cuya firma se desea certificar con su DNI, para que suscriba el documento en el mismo acto notarial, o de haberlo ya hecho volver a firmarlo y colocar la impresión dactilar.
- Excepcionalmente, para el caso de personas incapacitadas físicamente para firmar o de ser analfabeta, requiere de un testigo a ruego sin perjuicio de que el solicitante imprima su huella digital.
- En el caso que la legalización sea como representante legal de una empresa, se deberá traer copia literal de la misma no mayor a 7 días.
- Decreto legislativo 1049, artículo 95° c) y 106°
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