IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
La ley denomina a este tipo de certificación “entrega de cartas notariales”, por ser la “carta” la forma más usual utilizada por los interesados; sin embargo, en la práctica no sólo se circunscribe a este tipo de instrumentos, pudiendo ser requerida la intervención notarial para otros documentos, como memorándums, oficios, etc. En esta certificación se redactan las situaciones suscitadas en la entrega de la “carta notarial”.
- Presentar la carta debidamente firmada (02 Originales y 01 Copia)
- Indicar el nombre y dirección del remitente, de manera opcional algún número de contacto.
- Indicar el nombre o razón social del destinatario; así como su dirección correctamente. (Si se adjuntan anexos indicarlo en la carta)
- Los costos de la certificación de cartas notariales es según la distancia.
- Decreto legislativo 1049, artículo 95° a) y 100°
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