IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
A) Para viajes al interior del país: La autorización puede ser otorgada por solo uno de los padres. El padre debe haber reconocido al hijo o ser hijo matrimonial
- DNI original y una copia del menor
- DNI original y una copia del padre
- Copia del DNI de la persona con la que viajará
B) Para viajes al exterior: La autorización debe ser otorgada por ambos padres, quienes deben haber reconocido al menor o ser hijo matrimonial.
Excepcionalmente lo autoriza solo uno de los padres si es viudo o hijo extramatrimonial. La otorga el tutor o responsable legal, por muerte o declaración judicial de muerte presunta; ausencia o abandono de ambos padres.
Aplica también para menores extranjeros que han permanecido en el país más de 183 días.
- DNI original y una copia del menor.
- Copia de la partida de nacimiento actualizada del menor.
- DNI original y copia de ambos padres.
- Si el progenitor es viudo deberá presentar: Partida de defunción del progenitor fallecido.
- Identificación de persona(s) que se harán responsables del menor durante el viaje o datos de aerolínea o medio de transporte internacional a cargo de la responsabilidad durante el traslado.
- Identificación del responsable durante la estadía del menor fuera del territorio nacional.
- Visación por el Colegio de Notarios o la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú.
- Informar a la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior.
- Decreto legislativo 1049, artículo 94° a)
- Ley 27337, artículo 111°
- Decreto legislativo 1310, artículo 5°.
- Decreto supremo 007-2017-in, Reglamento Decreto legislativo, artículos 136° al 140°
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