IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
Es el instrumento público extra protocolar notarial por el cual se registran todos los incidentes relativos al acto de la subasta privada. El artículo 94° literal f), regulaba los inventarios y subastas de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, sin embargo, la Ley 29477, art. 1, derogó el Decreto Legislativo Nº 674, por lo que ahora sólo es aplicable a las actas de subastas privadas.
- Solicitud de presencia notarial para el acto público de la subasta.
- Presentar DNI, en caso de persona natural; y además de lo indicado vigencia de poder del representante legal o apoderado; o, copia certificada de la partida electrónica, en caso de persona jurídica.
- Verificar el cumplimiento de las bases, depósito del precio base, la descripción del bien y su pago y entrega de ser el caso.
- Decreto legislativo 1049, artículo 94° f)
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