IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
El sorteo es el acto de someter a alguien o algo al resultado de los medios fortuitos o casuales que se emplean para fiar a la suerte una resolución. El notario, al otorgar fe pública en los sorteos y entrega de premios, lo hace facultado por los artículos 2º, 94º literal g, y 98º de la Ley del Notariado, en concordancia con la legislación específica sobre sorteos y entrega de premios.
- Presentar DNI, en caso de persona natural; y además de lo indicado vigencia de poder del representante legal o apoderado; o, copia certificada de la partida electrónica, en caso de persona jurídica, de quien efectúa el sorteo o la entrega del premio.
- Detalle pormenorizado del bien a sortear y de las generales de ley del ganador.
- Identificación del ganador en el caso de la entrega de premio.
- Decreto legislativo 1049, artículo 94° g)
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