IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
Es el instrumento público extra protocolar notarial por el cual se registran todos los incidentes relativos al acto público de licitación o concurso. Según la Ley de Contrataciones del Estado, la licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras, y el concurso público, para la contratación de servicios. En ambos casos, se aplican a las contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público. La norma establece que los actos públicos deben contar con la presencia de notario público o juez de paz. Donde existe notario no puede actuar el juez de paz.
- Solicitud de presencia notarial para el acto público de licitación, concurso, adjudicación directa o adjudicación de menor cuantía, realizada por la persona encargada del proceso.
- El usuario deberá contar con su libro de actas de procesos de selección debidamente certificado por notario o juez de paz.
- Dejar constancia de lo sucedido y suscripción de los miembros del comité, los asistentes que deseen suscribir y obligatoriamente por quienes formulen oposición o dejen observaciones en el acta.
- Decreto legislativo 1049, artículo 94° e)
- Ley de contrataciones del Estado.
- Decreto supremo 184-2008-EF, Reglamento del Decreto legislativo 1017, ley de contrataciones del Estado, artículos 64°, 66° y 95°.
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