IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
El acta de destrucción de bienes es un instrumento público extra protocolar notarial, por el cual se deja constancia fehaciente de los bienes y de su forma de destrucción.
Debe ser solicitada por el titular del bien
- Presentar DNI en caso de persona natural; y además de lo indicado vigencia de poder del representante legal o apoderado; o, copia certificada de la partida electrónica, en caso de persona jurídica.
- Presentar documentos que acredite la titularidad del bien a destruir.
- Comunicación dirigida a la SUNAT, con no menos de 6 días hábiles de anticipación al acto de la destrucción, salvo casos de excepción (epidemia, salud pública, desastres naturales, causas de fuerza mayor, etc.)
- Decreto legislativo 1049, artículo 94° b)
- Decreto supremo 197-99-ef, artículo 10°
- Reglamento de la Ley del impuesto a la renta, artículo 21, literal c)
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