IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
Es el trámite notarial mediante el cual se rectifican partidas de nacimiento, matrimonio y defunción. Procede cuando la rectificación tenga por objeto corregir errores u omisiones de nombres, apellidos, fechas u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios. En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.
Las partidas de bautismo y matrimonio religioso, anteriores al 14.11.1936, tienen validez probatoria para efecto del trámite.
- Comparecencia del solicitante, portando su DNI o documento oficiales de identidad en caso de extranjeros
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP, dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales.
- Presentar minuta autorizada por abogado, indicando nombre y colegiatura, adjuntando la o las partidas que se desean rectificar y la o las partidas de sustento.
- Petitorio; que comprende la determinación clara y concreta del error o errores en que se ha incurrido en la o las partidas respectivas.
- Es pertinente indicar que el error solo debe referirse errores u omisiones en nombres, apellidos, u otros que resultan evidentes del tenor de las propias partidas o de otros documentos probatorios. No puede invocarse el trámite para cambio de prenombres o apellidos.
- Código Civil, art. 2115
- Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Registro Civil
- Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No contenciosos, art. 15 y ss.
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