IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
La prescripción adquisitiva de dominio es un mecanismo legal que permite al poseedor de un bien adquirir la propiedad del mismo, siempre y cuando se compruebe que la posesión es continua, pacífica y pública como propietario durante 10 años.
- Comparecencia del solicitante, portando su DNI o documento oficiales de identidad en caso de extranjeros
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP, dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales
- Presentar minuta autorizada por abogado, indicando nombre y colegiatura
- Copia literal de la partida registral del inmueble o CRI actualizada o de los inmuebles colindantes.
- Presentar parámetros Urbanísticos y Edificatorios o certificado de Zonificación emitidos por la municipalidad.
- Si el inmueble a prescribir figura en la partida registral como terreno y se encuentra edificado, acompañar formulario de Regularización, Ley N° 27157 completo y tres ejemplares, otorgado por ingeniero civil o arquitecto verificador registrado en la SUNARP, que contenga la regularización de la fábrica existente.
- Si en la partida registral del inmueble éste aparece como rústico, presentar certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios o certificado de zonificación emitidos por la municipalidad, en el que conste zonificación urbana.
- Planos de ubicación y perimétrico visado por la municipalidad correspondiente.
- Recibos de pago del impuesto predial de los 10 últimos años.
- Recibos de pago de los servicios de luz, agua, y teléfono referidos a los 10 últimos años.
- En caso se pretenda sumar plazos posesorios de ocupantes anteriores, acompañar documento en que consta la transferencia de posesión, el cual como mínimo debe ser documento con firmas legalizadas, así como el pago del impuesto predial a nombre del transferente.
- Presentación de no menos de tres ni más de cinco testigos mayores de 25 años
- En la solicitud debe indicarse cuales son los predios colindantes, datos de inscripción registral, y el nombre y domicilio de los propietarios de los mismos, para efectos de notificación.
- Código Civil, Art. 950 y ss.
- Código Procesal Civil, Art. 505
- Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
- Ley N° 27157, Art. 21°
- Ley N° 27333
- Ley N° 28325
- Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA
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