IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
La adopción de personas capaces es la que se tramita ante notario a fin de adoptar a personas mayores de edad con capacidad de goce y de ejercicio. Es un acto personalísimo que no admite representación.
- Comparecencia del solicitante, portando su DNI o documento oficiales de identidad en caso de extranjeros
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- Presentar minuta autorizada por abogado y firmada por el adoptante, el adoptado y cónyuge(s) si está(n) casado(s).
- Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio, si es casado.
- Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio, si es casado.
- Documento que acredite que las cuentas de la administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante del adoptado.
- Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado.
- Declaración Jurada del adoptante de gozar de solvencia moral.
- Es condición necesaria que el adoptante sea al menos dieciocho años mayor que el adoptado.
- Ley de Competencia Notarial en Asuntos No contenciosos N° 26662, Art. 21 y ss.
- Código Civil, Art. 377° y ss.
- Ley N° 26809
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