IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
Cuando el capital social de una sociedad se incrementa, mediante nuevos aportes, capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones; capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación y los demás casos previstos en ley.
- Minuta autorizada por abogado y suscrita por la persona designada en el acuerdo de aumento de capital social.
- Libro de Actas de juntas generales de la sociedad, en el cual conste el acuerdo adoptado respecto al aumento de capital social.
- Comparecencia del designado para suscribir la escritura pública portando su DNI o documento oficial de identidad en caso de extranjeros.
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP, dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales.
- Si uno de los comparecientes es persona jurídica, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP.
- Si los bienes aportados al capital social son bienes muebles, acompañar declaración jurada de recepción de bienes formulada por el gerente general e informe de valorización de cada uno de los bienes aportados.
- Si los bienes aportados al capital están constituidos por dinero en efectivo, acompañar el Boucher o constancia de depósito del capital a nombre de la sociedad, en una entidad del sistema financiero.
- Al aportar bienes se adjuntan las copias literales de las partidas registrales.
- Si el aumento es por capitalización de créditos contra la sociedad o resultados de operaciones contables, se debe adjuntar constancia o Boucher contable, en el que figure el aumento en la cuenta capital debidamente suscrito y sellado por contador público colegiado y la opinión favorable del directorio o gerente para la capitalización.
- Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, Art. 201 y ss.
- Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades, Art. 65 a 70 y ss.
ESCRÍBANOS