IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
Es una institución jurídica mediante la cual se afecta un inmueble para que sirva de vivienda a miembros de una familia, o se afecte un predio destinado a agricultura, artesanía, industria o comercio para proveer a la familia de recursos que aseguren su sustento, los bienes constituidos en patrimonio familiar tienen las características que son inembargables e inalienables.
- Pueden solicitar la constitución de patrimonio familiar las personas señaladas en el artículo 493 del Código Civil y solo en beneficio de los citados en el artículo 495 del mismo código.
- Comparecencia el o los solicitantes, portando su DNI o documentos oficiales de identidad en caso de extranjeros.
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP, dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales.
- Presentar minuta autorizada por abogado (indicando nombre y colegiatura), individualizando el predio que se propone afectar y a los respectivos beneficiarios.
- Certificado de gravámenes que evidencie que el predio no se halla sujeto a hipoteca, anticresis (contrato de usufructo de una finca) o embargo registrado.
- Partidas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios
- Declaración expresa de no tener deudas pendientes.
- Código Civil, Art. 493, 495, 496
- Ley N° 26662, Art. 24° – 28°
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