IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
1. Revise los REQUISITOS.
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4. Un(a) colaborador(a) se comunicará con usted para realizar el PAGO RESPECTIVO.
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Las actas de transferencia vehicular se extienden en el Registro de Actas de Transferencia de Bienes Muebles Registrables, generalmente vehículos usados, también forman parte de este registro otros bienes muebles identificables que por ley se determine (cuantas bancarias, acciones o participaciones en sociedades, derechos de autor, inventor, patentes, los títulos valores, todo tipo de maquinarias y equipo, naves, aeronaves, edificios flotantes, locomotoras, etc.). El notario es el único autorizado para la presentación de los títulos a la SUNARP.
- Comparecencia de los titulares registrales transferentes y adquirentes, portando sus DNI o documentos oficiales de identidad en caso de extranjeros.
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP, dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales.
- Si uno de los comparecientes es persona jurídica, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP, dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales.
- Exhibir la tarjeta de propiedad y SOAT vigente y adjuntar certificado de gravámenes (presentar copia de la tarjeta de propiedad y SOAT).
- Acreditar la bancarización del medio de pago utilizado la cancelación del precio de venta, para dejar constancia en la escritura pública.
- Exhibir el pago de impuesto a la propiedad vehicular correspondiente a los tres años siguientes a la inscripción del vehículo al sistema nacional.
- El comprador está obligado a verificar respecto del vehículo, el record de infracciones de tránsito; existencia o no de órdenes de captura en la DIROES y el estado de operatividad del vehículo.
- Código Civil, Art. 885, 1529
- Decreto Legislativo N° 776
- Resolución N° 039-2013-SUNARP-SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular
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