IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
El levantamiento de hipoteca es el trámite que debe realizarse para cancelar el gravamen de la partida registral.
Se formaliza en escritura pública y es un acto unilateral del acreedor hipotecario.
- Comparecencia de el/los otorgantes, portando su DNI o documento oficial de identidad en caso de extranjero.
- Verificación Biométrica de identidad de el/los otorgantes, para los nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones par los extranjeros
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP
- Si uno de los otorgantes es persona jurídica, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP
- Minuta autorizada por abogado y suscrita por el/los otorgantes.
- Opcionalmente, puede también firmar la minuta el deudor hipotecario.
- Copia literal actualizada de la partida registral de inmueble materia del levantamiento de hipoteca.
- Si conjuntamente con el levantamiento de la hipoteca se está efectuando el pago de un mutuo dinerario, adjuntar la bancarización del medio para insertar en la escritura pública.
- Decreto legislativo 1049, artículo 2°, y 50°.
- Código Civil, artículos 1097° y siguientes.
- Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Capítulo VI del Título Primero de la sección segunda.
- Resolución 097-2013-SUNARP, publicada el 04/05/2013.
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