IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
La inmovilización temporal de inmueble es el trámite que se debe seguir para proteger un inmueble y evitar que éste pueda ser gravado o transferido sin la autorización de su titular registral. El plazo máximo de la inmovilización es de 10 años. Sólo aplica para inmuebles inscritos y también para acciones y derechos.
- Comparecencia del solicitante, portando su DNI o documento oficial de identidad en caso de extranjero.
- Verificación Biométrica de identidad del solicitante, para los nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones par los extranjeros
- Presentar minuta, suscrita por el/los otorgantes y autorizada por abogado colegiado, con indicación del nombre y colegiatura.
- La minuta debe identificar el inmueble a inmovilizar con su respectiva partida electrónica.
- Declaración jurada con firma certificada por notario que indique que no existe acto de disposición, carga o gravamen voluntario, no inscrito de fecha cierta anterior al otorgamiento de la escritura respectiva.
- Copia literal actualizada de la partida registral inmueble materia de inmovilización.
- Sobre el inmueble no debe existir títulos pendientes de calificación referidos a actos de disposición, carga o gravamen
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP.
- Decreto legislativo 1049, artículo 2°, y 50°.
- Texto Único Ordenado del Reglamento General de los registros Públicos, aprobado por Resolución 12-2012-SUNARP-SN, artículo 29° f)
- Resolución 314-2013-SUNARP/SP, publicada el 26/09/2013.
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