IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
El reconocimiento de paternidad, es el acto jurídico por el cual quienes han tenido un hijo extramatrimonial no declarado, reconocen la paternidad del mismo para que goce de los derechos que le correspondan (al nombre, alimentos, herencia).
Permite ingresar anotación marginal en la partida de nacimiento y otorga derecho a la rectificación de la partida.
Es un instrumento protocolar que se extiende en el Registro de Escrituras Públicas, cuyo parte se remite a la RENIEC o Registro Civil de la Municipalidad correspondiente.
- Comparecencia del solicitante, portando su DNI o documento oficial de identidad en caso de extranjero.
- Verificación Biométrica de identidad del solicitante, para los nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones par los extranjeros
- Copia de DNI de la gestante (con sus generales de ley).
- Original y Copia de documento que acredite el periodo de gestación.
- Decreto legislativo 1049, artículo 2°, 18° y 50°.
- Código Civil, artículos 386° al 401°.
- Ley 29032, publicada el 05/06/2007, artículo 5°.
- Ley 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, modificada por ley 30628, publicada el 03/08/2017.
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