IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
El poder por carta con firma certificada por notario —o carta-poder— es el poder otorgado en documento privado, redactado por los particulares, generalmente bajo la forma de carta y que permite actos de representación simple y sin mayor repercusión legal. Respecto del cobro de dinero sólo a cantidades menores a media UIT. (Unidad Impositiva Tributaria).
Su naturaleza es indeterminada. Respecto a asuntos inherentes al cobro de beneficios de derechos laborales, seguridad social en salud y pensiones, tiene una validez de tres (3) meses para cantidades menores a media Unidad Impositiva Tributaria.
- Comparecencia del solicitante, portando su DNI o documento oficial de identidad en caso de extranjero.
- Verificación Biométrica de identidad del solicitante, para los nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones par los extranjeros
- El interesado presentará el documento o carta poder (manuscrito o redactado a máquina) debe contener los siguientes datos: Nombre completo del poderdante y apoderado con sus respectivos DNIs, y la facultad que se otorga. El plazo de vigencia es opcional.
- En caso de representantes de personas jurídicas, acreditar su condición de tal con vigencia de poder o copia literal actualizada expedida por la SUNARP
- En caso de delegación o sustitución de poder, acreditar contar con dicha faculta de delegar o sustituir y contar con las facultades que se delegan.
- Decreto legislativo 1049, artículo 120°
ESCRÍBANOS