IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
La certificación de apertura de libros se extiende en la primera foja útil del libro, donde en el notario da fe de la apertura del libro u hojas sueltas. Además, el notario verifica o numera las hojas del libro y sella cada uno de los folios. Aplica para libros contables, de actas y cualquier otro libro de carácter oficial de personas naturales o jurídicas.
- Presentar DNI, en caso de persona natural; y además de lo indicado vigencia de poder del representante legal o apoderado; o, copia certificada de la partida electrónica, en caso de persona jurídica.
- Adjuntar las hojas sueltas o libro (en ambos casos, sin utilizar)
- Ficha RUC vigente y debe encontrarse como habido.
- Suscribir la solicitud de servicio notarial.
- En caso de apertura de segundo libro o siguiente:
- Presentar el libro anterior concluido
- En caso de pérdida del libro:
- Acta de sesión del órgano colegiado de administración o de la junta o asamblea general, en hojas simples, donde se informe de la pérdida del libro, con la certificación notarial de la firma de cada interviniente en el acuerdo, debiendo el notario verificar la autenticidad de las firmas.
- Denuncia policial por la pérdida del libro, con el detalle de los datos del libro perdido.
- Decreto legislativo 1049, artículo 95° e) y 112°
- Resolución 234-2006/SUNAT, publicada el 30/12/2006 (Libros y registros tributarios).
- Resolución 274-2016/SUNAT, de 26/10/2016.
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