IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
El acta de juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones corporativas, si bien por su naturaleza, son documentos estrictamente privados, se convierten en instrumento público extra protocolar notarial, cuando el notario interviene para verificar la realización efectiva del acto corporativo. La función del notario en estos casos es verificar la legalidad de las formalidades del acto, registrando los pormenores de efectos jurídicos ocurridos en la actuación corporativa.
Puede ser solicitada por el representante legal o apoderado de la persona jurídica, o por personas naturales que la integral.
- Presentar DNI, en caso de persona natural; y además de lo indicado vigencia de poder del representante legal o apoderado; o, copia certificada de la partida electrónica, en caso de persona jurídica.
- Exhibición ante notario de los libros corporativos (actas, directorio, matrícula de acciones, padrón de asociados, etc, según corresponda)
Verificar la correcta convocatoria al acto y consignar el lugar, día, hora y agenda a tratar. Las personas asistentes. Los acuerdos adoptados y sus oposiciones, de ser el caso, así como su suscripción por los presentes. Consignar el acta en el libro de actas correspondientes o en hojas sueltas, según corresponda.
- Decreto legislativo 1049, artículo 94° d)
- Ley general de sociedades, artículos 116°, 117°, 135°, 138° y otros pertinentes.
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