IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
Las personas mayores de edad pueden acceder de manera libre y voluntaria a los apoyos y salvaguardas para coadyuvar a su capacidad de ejercicio.
Los apoyos son formas asistenciales libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, pueden ser designados por persona mayor de edad con discapacidad o no, realizando los ajustes razonables en caso sea una persona con discapacidad quien lo solicite, el que es nombrado como apoyo tiene facultad de representación sólo si ha sido facultado expresamente de forma literal y solo para lo señalado por el otorgante.
La persona que solicita el apoyo determina su forma, identidad, alcance duración y cantidad de apoyos y señala las salvaguardas.
Incluso toda persona puede designar su apoyo a futuro en previsión de que pueda necesitarlo y señalar en quien no puede recaer y desde que momento resulta eficaz este nombramiento
El apoyo puede recaer en una o más personas naturales o personas jurídicas sin fines de lucro, especializadas en la materia y registradas como lo prescribe el Decreto Legislativo 1384 Decreto Supremo 016-2016 MIMP art. 659A al 659H, Código Civil.
- Comparecencia del solicitante y de las personas designadas como apoyo, portando sus DNI o documentos oficiales de identidad en caso de extranjeros
- Verificación Biométrica de identidad de los solicitantes nacionales.
- Verificación de identidad con la base de datos de migraciones para los extranjeros.
- En caso de actuar a través de apoderado, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP, dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales.
- Si uno de los comparecientes es persona jurídica, certificado de vigencia de poder actualizado expedido por SUNARP, dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales
- Certificado Médico expedido por neurólogo o psiquiatra.
- Historia de vida del otorgante.
- Determinación de la duración del ejercicio de las funciones del apoyo.
- Realizar ajustes razonables y señalar salvaguardas proporcionales y de acuerdo a las circunstancias de la persona que solicita el apoyo, señalando los plazos mínimos para la revisión de los apoyos.
- Aceptación del nombrado como apoyo.
- Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP
- 659A del Código Civil Peruano
- Artículos 842º y 843º del Código Procesal civil
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