IMPORTANTE: Los requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.
Una vez finalizados los procesos de disolución y liquidación, los liquidadores deberán presentar ante notario una escritura pública de la extinción de la sociedad. La escritura se inscribirá en el Registro de Personas Jurídicas de Registros Públicos y se informará de la cancelación de los asientos registrales de la sociedad. Para dar este paso, es imprescindible que la empresa esté al día de sus pagos.
- Solicitud con firma legalizada del liquidador.
- Balance final de la liquidación y anexos firmado por liquidador y contador público colegiado.
- Decreto ley N° 21621 – ley de la empresa individual de responsabilidad limitada
- Articulo 421 de la Ley General de Sociedades.
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